REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, Seccional Lara, entre los ciudadanos Rosa Pastora Soteldo Mendez y Hector José Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.417.819 y 7.339.284 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Obligación Alimentaria en beneficio la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de tres (03) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre se compromete a aportar a la niña la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales; dicho dinero será entregado personalmente a la madre de la niña ciudadana Rosa Pastora Soteldo Mendez, y ésta se compromete a comprarle a su hija los alimentos que consuma la niña, comenzando a partir del 30 de Junio de este año, y una vez que la madre de la niña aperture cuenta bancaria será depositado esta cantidad de dinero en dicha cuenta. Aparte de la cantidad antes mencionada el padre se compromete a cubrir los gastos de la niña correspondientes a medicinas, vestidos cuando ésta lo amerite, y se compromete a cancelar las mensualidades de la guardería.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Rosa Pastora Soteldo Mendez y Hector José Marchan, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fundación del Niño, Seccional Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria

Asunto: KP02-S-2005-007390
Homologación Alimentos
Alma*.-