REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos Darwin Eduardo Ortiz Arteaga y Mitzel Lue Colombo Giménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.247.281 y 12.513.593 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Régimen de Visitas en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de dos (02) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre ciudadano Darwin Eduardo Ortiz va a retirar al niño del hogar materno permitiéndole el derecho de visitas los días domingo a partir de las 12:00 p.m. hasta las 5:30 p.m., hora en que se hará la entrega del niño en el hogar materno. Dichas salidas serán en el hogar paterno de la abuela del niño, ciudadana Mireya Arteaga, progresivamente, pasado el mes de dicho acuerdo, el padre le manifestará a la madre que llevará al niño a otros sitios como parques , previa comunicación con la madre del niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Darwin Eduardo Ortiz Arteaga y Mitzel Lue Colombo Giménez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.

La Secretaria

Asunto: KP02-S-2005-007476
Homologación Régimen de Visitas
Alma*.-