REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes, La Carrucieña, Barquisimeto, Estado Lara, entre los ciudadanos Pastor José Pérez Ramos y Maria Cecilia Ure Barrdas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.789.140 y 13.651.758 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de diez (10) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El ciudadano Pastor Pérez se compromete a aportar bolívares 30.000,00, quincenal, para la alimentación de su hija, lo cual se hará a través de un mercado por la cantidad mencionada. Los gastos relacionados con vestido, útiles escolares y medicinas, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Pastor José Pérez Ramos y Maria Cecilia Ure Barrdas, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes, La Carrucieña, Barquisimeto, Estado Lara

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera.

La Secretaria



Asunto: KP02-S-2005-007514
Homologación Alimentos
Alma*.-