REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos Darwin Eduardo Ortiz Arteaga y Mitzel Lue Colombo Giménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.247.281 y 12.513.593 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de dos (02) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre ciudadano Darwin Eduardo Ortiz entregará los días quince de cada mes pañales y leche, y los días últimos de cada mes, hará un mercado balanceado de pañales, compotas, verduras, lechuga, leche completa, frutas, etc, lo cual hará efectivo en el hogar materno. Con respecto a las medicinas los gastos serán cubiertos de por mitad en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos progenitores; así mismo en el mes de dieciembre el padre aportará ropa, zapatos y juguetes. En el mes de septiembre el padre se encargará de todo lo referente a la lista escolar, vestuario deportivo, encargándose la madre de las mensualidades del colegio.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Darwin Eduardo Ortiz Arteaga y Mitzel Lue Colombo Giménez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.

La Secretaria


Asunto: KP02-S-2005-007525
Homologación Alimentos
Alma*.-