REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara., entre los ciudadanos Daisi Semeco León y Ennio Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.666.545 y 10.774.273 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Obligación Alimentaria en beneficio la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de ocho (08) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre propone pasarle quince mil bolívares semanales (Bs. 15.000,00) a la niña Dhayrimar Emiliany para su obligación alimentaria , los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco Central aperturada para el efecto. El padre también se compromete a cubrir los gastos que por merienda diaria ocasiones la niña. Los gastos de vestidos, recreación, medicamentos y útiles escolares serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Daisi Semeco León y Ennio Medina, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria

Asunto: KP02-S-2005-007613
Homologación Alimentos
Alma*.-