REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara., el ciudadano Luis Enrique Díaz Vasquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.417.577 y de este domicilio y la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, venezolana, de catorce (14) años de edad y portadora de la cédula de identidad N° 19.639.806 y de este domicilio quien actúa en su propio nombre y beneficio para solicitar la Obligación Alimentaria a su padre, este Tribunal dispone homologar el acuerdo entre ellos suscrito, en los siguientes términos:

Único: El padre le depositará a su hija la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales para la obligación alimentaria, y los gastos de vestido y medicamentos serán compartidos por ambos padres. Los mismos serán depositados en un cuenta de ahorros aperturada para tal efecto en el Banco Central.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopnay el ciudadanoLuis E. Diaz, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria



Asunto: KP02-S-2005-007614
Homologación Alimentos
Alma*.-