REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", entre los ciudadanos Raysy Dayana Moreno y José Luis Lucena Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.648.117 y 7.430.184 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio las niñas Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre se compromete a pagar por concepto de obligación alimentaria mensualmente a sus hijas la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en efectivo, que serán depositados en una cuenta banacaria aperturada para el efecto, así mismo le dará veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) en cesta tikets, lo que sumarían un total de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) de la forma antes descrita. Los gastos de medicinas y recreación serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Raysy Dayana Moreno y José Luis Lucena Hernández, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes"
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Nora Zumaya Valera.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007615
Homologación Alimentos
Alma*.-
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