REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Yonni Alberto Romero y Gisela Margarita Solano García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.629.247 y 9.628.445 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de nueve (09) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre ofrece depositar en cuenta que aperture la madre la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales.
Segundo: En relación a los gastos médicos, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por cada parte.
Tercero: En diciembre el padre le comprará ropa, calzado y regalos navideños para su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yonni Alberto Romero y Gisela Margarita Solano García, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.

La Secretaria



Asunto: KP02-S-2005-007754
Homologación Obligación Alimentaria
Alma*.-