REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000196


En auto de fecha 2 de Febrero de 2005, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 9193, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material involuntario: Omitiendo el numero de Cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar, V-10.856.727, razón por la cual solicita se le expide la rectificación de partida.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados efectivamente no aparece asentado, el numero de la cedula de identidad de la madre siendo lo correcto señalar, V10.856.727, siendo necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a la omisión del N° de cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto aparecer en dicha partida el N° V-10.856.727, Partida ésta asentada bajo el N° 9193, del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren en el año 2003. Líbrese rectificación de Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. ADA SUAREZ REQUES
Abog. SANDY ARRIECHE.
AMSR/lJ.
Asunto KP02-S-2005-000196
Rectificación Partida.