REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara., entre los ciudadanos Alberto Cordero y Gledyys López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.637.111 y 7.340.609 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de doce (12) y nueve (09) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre aportará la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) quincenales para la obligación alimentaria de sus hijos, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Central. Además el padre le dará integramente lo que perciba en cesta tikets como trabajador, la cual tiene un valor de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,00), la cual será compartida entre ambos niños en partes iguales; cabe señalar que la cesta tikets es en alimentos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Alberto Cordero y Gledyys López, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007820
Homologación Alimentos
Alma*.-
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