REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara., entre los ciudadanos Oriana Serrano Bravo y José Antonio Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.235.648 y 14.031.794 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño por nacer, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El ciudadano José Antonio Urbina Mendoza, C.I. 14.031.794, aportará para los gastos del embarazo de la adolescente Oriana Serrano Bravo de diecisiete (17) años de edad, cédula de identidad N 20.235.648, la cantidad de treinta mil bolívares semanales que serán entregados personalmente a la misma, cabe señalar que una vez nazca el niño (a) será reconocido legalmente por su padre, ciudadano José Antonio Urbina.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Oriana Serrano Bravo y José Antonio Urbina, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007830
Homologación Alimentos
Alma*.-
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