REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008044

Revisadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa de las cuales se desprende que el ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN CUICAS Y ANTONIO JOSE SANTELIZ RODRIGUEZ, se encuentra tal como consta en actas en Carora, Estado Lara y en consideración con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la cual consagra como órgano competente para conocer de las causas de divorcio o nulidad de matrimonio, al Juez, el ultimo domicilio conyugal, siendo este juzgado el que debe avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes y en resguardo a su Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley , este Tribunal en atención a las consideraciones precedentes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA y sustanciación de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.


La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.


La Secretaria,


ASR/ Antonio