REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Solangel Josefina Crespo Giménez y Hermes Ramón López Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.848.798 y 11.431.053 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre aportará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en efectivo mensualmente y cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en cesta tickets mensualmente, cantidades que entregará directamente a la madre, quien suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre pagará el servicio eléctrico y agua de la vivienda donde reside la madre guardadora junto a sus hijos, así como las cuotas del crédito hipotecario otorgado por el Banco Mercantil para la adquisición de la vivienda donde residen la madre guardadora y los niños. El padre sufragará los útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado, regalos navideños y gastos de salud de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Solangel Josefina Crespo Giménez y Hermes Ramón López Quevedo, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Nora Zumaya Valera.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007809
Homologación Alimentos
Alma*.-
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