REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Yoliber Yoely Soto y Pedro Rafael Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.278.327 y 19.640.463 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Régimen de Visitas en beneficio del niño Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de cinco (05) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre compartirá con su hijo, los días viernes buscando al niño por el hogar materno a las 05:00 p.m. y regresarlo el día domingo a las 06:00 p.m., al mismo lugar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yoliber Yoely Soto y Pedro Rafael Torrealba, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007850
Homologación Alimentos
Alma*.-
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