REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Francisca Yveli Santana y Pastor José Urrieta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.322.330 y 7.379.628 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de pensión alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales, que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.
Segundo: Los gastos escolares serán cubiertos por el padre.
Tercero: El padre suministrará en beneficio de sus hijos, ropa, calzado, mínimo dos veces al año.
Cuarto: En el mes de diciembre el padre suministrará la ropa, calzado y juguetes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Francisca Yveli Santana y Pastor José Urrieta, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007934
Homologación Alimentos
Alma*.-