REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Angélica María Franco Barradas y Giovanny José Churio Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.855.834 y 9.767.265 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre suministrará la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) quincenales por concepto de obligación alimentaria, más la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) en época decembrina y doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) de su bono vacacional, que serán destinados a gastos médicos para la niña Yorlianny Carolina, además de sufragar el gasto de útiles y uniformes escolares, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros N 01020312140100024913 del Banco de Venezuela.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Angélica María Franco Barradas y Giovanny José Churio Serrano, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007968
Homologación Alimentos
Alma*.-