REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002387
Visto el escrito y los recaudos presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, en beneficio de Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Jimenez bajo el N 1155 al vuelto 74 y Registradora Civil del Municipio Urdaneta, bajo el N 140 folio 287 vuelto 288 respectivamente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997 y 1994 respectivamente., ya que se incurrió en error material en ambas partidas al asentar el apellido de la madre como "COLMENAREZ" siendo lo correcto "COLMENARES", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el apellido de la madre como "COLMENAREZ" siendo lo correcto "COLMENARES", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, en cuanto al apellido de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "COLMENARES", Partida éstas asentadas en la Prefectura del Municipio Jimenez bajo el N 1155 al vuelto 74 y Registradora Civil del Municipio Urdaneta, bajo el N 140 folio 287 vuelto 288 respectivamente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997 y 1994 respectivamente.. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 de Julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Abog. Maria Ynmaculada Vivas LA SECRETARIA.
Asunto KP02-V-2005-2387
Rectificación Partida./ Mailim*
|