REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana NELLY JOSEFINA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.203.751, actuando en nombre y en representación de sus hijas Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de los niños Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y de los ciudadanos TEOFANIS SABAAD, YAKELIN COROMOTO y CAROLINA DEL CARMEN VARGAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.668.032, 17.572.109 y 18.333.667 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Reinal Pérez Viloria, inscrito en el I.P.S.A., bao el N° 71.596, mediante el cual solicita sean DECLARADOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO RAMON VARGAS RAMOS, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.257.452, quien falleció ab-intestato el día 09 de Septiembre de 2.004, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 22, folio 12 fte., del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.004. Admitida a sustanciación en fecha 24/11/2.004, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus PEDRO RAMON VARGAS RAMOS, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.257.452, quien falleció ab-intestato el día 09 de Septiembre de 2.004, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 22, folio 12 fte., del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.004, y las partidas de nacimientos de sus hijos Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y los ciudadanos TEOFANIS SABAAD, YAKELIN COROMOTO Y CAROLINA DEL CARMEN VARGAS FERNANDEZ, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos CESAR ARNOLDO MEDINA PIÑA y RAJORI ELIECER RIVERO TERRAN, venezolanos , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.093.104 y 11.879.400 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara a los niños Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y a los ciudadanos TEOFANIS SABAAD VARGAS FERNANDEZ, YAKELIN COROMOTO VARGAS FERNANDEZ y CAROLINA DEL CARMEN VARGAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.668.032, 17.572.109 y 18.333.667 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre PEDRO RAMON VARGAS RAMOS , antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria
MYVR/merly
Asunto: KP02-S-2004-010117
U.U.H.
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