REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Dalia López Colmenárez y Pedro José Mencias Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.383.522 y 7.420.441 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (16) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre aportará la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales en dos cuotas quincenales de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de obligación alimentaria que depositará en cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. El padre cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes, medicinas, vestuario y calzado en el mes de diciembre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Dalia López Colmenárez y Pedro José Mencias Perozo, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007970
Homologación Alimentos
Alma*.-
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