REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Nohelia Josefina Alejos Pérez y Freddy Ramón Timaure Arrieche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.730.384 y 13.602.291 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de tres (03) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete a suministrar a su hija a partir de la presente fecha, la cantidad de veinticinco mil bolívares semanales (Bs. 25.000,00) en dinero en efectivo que será entregado directamente a la madre, la cual deberá expedir un recibo.
Segundo: En diciembre el padre suministrará vestido, calzado y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Nohelia Josefina Alejos Pérez y Freddy Ramón Timaure Arrieche, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-008001
Homologación Alimentos
Alma*.-