REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Rocío Iliana Cordero Bastidas y Yorcy Ramón Loaiza Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.268.522 y 11.266.038 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre le entregará a la madre la cantidad de cien mil bolívares mensualmente (Bs. 100.000,00) y ella firmará recibo. En relación a los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas, serán cubiertos el ciencuenta por ciento (50%) por ambos padres. En diciembre el padre comprará ropa, calzado y juguetes navideños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Rocío Iliana Cordero Bastidas y Yorcy Ramón Loaiza Chirinos, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-008004
Homologación Alimentos
Alma*.-