REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana EDDY LUZ PALMA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.243.321, y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 363, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma se incurrió en el error señalar estado civil de la padres del niño como “SOLTEROS” siendo correcto “CASADOS”, y se omitió la profesión de padre del niño siendo correcto señalarla como “COMERCIANTE”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y el acta de matrimonio de los padres del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que colocaron incorrecto el estado civil de los padre del niño y omitieron la profesión del padre del niño, el cual deberán aparecer en lo adelante como: de estado civil “CASADOS” y de profesión u oficio “COMERCIANTE”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 363, del año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera Hernández.
La Secretaria


NZVH/merly
Asunto: KP02-V-2005-000607
Rectificación de Partida