REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO : KP02-Z-2004-000956
DEMANDANTE: JUSTO PASTOR GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.412.375.
DEMANDADO: NORMA NORIZ EREU RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.403.189.
HIJO: Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA de seis (06) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Aclaratoria.

De la revisión detallada de la Sentencia pronunciada por este Juzgado en fecha 19 de Octubre de 2004, la cual riela a los folios 14 y 15 de la presente causa, se constató que en la misma, se incurrió en un error involuntario al asentar el nombre de la ciudadana NORMA NORIZ EREU RODRÍGUEZ como “Norma Noris Ereu Rodríguez” siendo lo correcto “NORMA NORIZ EREU RODRÍGUEZ”. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el Juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla, ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones….”. En consecuencia, queda de esta forma rectificado el error de copia y aclarado el fallo dictado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) del Octubre de 2004, cursante a los folios 14 y 15 de este expediente, teniéndose como nombre correcto: NORMA NORIZ EREU RODRÍGUEZ. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2.005. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. NORA ZUMAYA VALERA HERNÁNDEZ
La Secretaria Acc.,

Abog. OLGA DAAL.


NZVH/OD/Linda