REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Antonio José Rodríguez Viscaya y Karol Josefina Khabbazeh Saour, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.265.810 y 13.786.264 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Régimen de Visitas en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de año y medio de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Debido a que la madre se domiciliará en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, Avenida Cumanagoto, quinta transversal, entrada Los Manglares, N 8, el padre compartirá con su hija cada vez que pueda trasladarse a dicha ciudad, pudiendo pernoctar con el niño durante su estadía.
Segundo: Las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas ya que la madre se trasladará a esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Antonio José Rodríguez Viscaya y Karol Josefina Khabbazeh Saour, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-008196
Homologación Visitas
Alma*.-