REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 05 de abril de 2005 se admitió la solicitud de rectificación de la partida presentada por Fiscal 14 del Ministerio Público a instancia del ciudadano LUCIA MARGARITA VARGAS FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.378.970 y este domicilio, en la que solicita se ordene rectificar en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo 894, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrieron en errores materiales al asentar la fecha de nacimiento de la niña como “ VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS”, siendo lo correcto “VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑOS DOS MIL DOS”; solicita le sea agregado como segundo nombre a la niña el de “DEL CARMEN”; se señaló el estado civil de la madre como “Soltera” siendo lo correcto “Casada”, se omitieron los datos del padre, siendo lo correcto “YOVANNY DAVID GUERE PINEDA, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.268.350” , razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se desprende que aparece “ VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS”, siendo lo correcto “VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑOS DOS MIL DOS”; se señaló el estado civil de la madre como “Soltera” siendo lo correcto “Casada”, y se omitieron los datos del padre, siendo lo correcto “YOVANNY DAVID GUERE PINEDA, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.268.350”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. Respecto a la solicitud de que sea agregado como segundo nombre a la niña el de “DEL CARMEN” y en consecuencia su nombre sea IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal niega lo solicitado respecto a ello, por cuanto la ley establece de manera perfecta que las actas del estado civil solo se permiten los cambios establecidos en la ley, y este no es el caso. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña YOHANNA, en cuanto a que ahora en adelante deberán aparecer asentados los siguientes datos partida fecha de nacimiento “VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑOS DOS MIL DOS”, el estado civil de la madre como “Casada”, y todos los datos del padre como “YOVANNY DAVID GUERE PINEDA, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.268.350”, en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo 894, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Prefectura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Abog. MARÍA YNMACULADA VIVAS RIVAS
LA SECRETARIA

Abog. ANA ANZOLA PEÑA
Asunto: KP02-V-2005-000784
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