REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007810
En fecha 11 de Julio del 2005, admite el Tribunal solicitud suscrita por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, asistiendo al ciudadano FELIX ANTONIO GIRON OCOPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.162.344 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana MARIA ANTONIETA MARCANO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.558.811, quien compareció 19 de Julio del 2005 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los adolescentes no poseen bienes de fortunas.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC, a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a la ciudadana MARIA ANTONIETA MARCANO DE VELASQUEZ, ya antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Julio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez, N° 1.



Abg. Ada Suárez Reques
La Secretaria,



Abog. Sandy Arrieche.


Elviap.-