REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002245
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana LISSETT MARGARITA CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 10.143.035, asistida en este acto por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 02 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 2284 de fecha 13-11-2002, en virtud de que en la misma asentaron el segundo nombre del progenitor como “GUILERMO” siendo lo correcto “GUILLERMO”, este Tribunal en consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, copias de las cédulas de identidad del progenitor de la niña y que la cédula fue cotejada por el área de atención al publico en fecha 19 de Julio del 2005, la cual se evidencia el error a corregir.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el segundo nombre del progenitor como “GUILLERMO”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Julio dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez, n° 1.
Abog. Ada Suárez Reques.
La Secretaria,
Abog. Sandy Arrieche.
Elviap.-
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