REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002149
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana HULDA ROSA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .V. 3.834.222, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. Angel Petit, en la cual solicita se corrijan un error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 05 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro.4533, folio N° 144 Vto, de fecha 24-09-1.999, en virtud de que en la misma que asentaron el primer nombre del progenitor como “HERMAN” siendo lo correcto “HERNAN”, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, copia de la cédulas de identidad del progenitor del niño y fue cotejada por área de atención el público la cédula de identidad del progenitor la cual se evidencia el error existen en la referida partida, siendo lo correcto asentar el primer nombre del progenitor como “HERNAN”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el segundo nombre del padre como “HERNAN”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós 22 días del mes de Julio dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez, N° 1.


Dra. Ada Suárez Reques.

La Secretaria,


Elviap.-