REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-Z-2004-002353
SOLICITANTE: RAMON ANTONIO TORRES ERAZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 9.497.840, domiciliado en la Avenida Argimiro Bracamonte, Residencias del Este, Edificio Caracas, Piso 2, Apartamento 2-D, Barquisimeto, Estado Lara,
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: CELSA CONDE DUQUE, Inpre-Abogado N° 70.104.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de Dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: ADOPCION
En fecha 24 de Abril de 2003, comparece por ante este Tribunal la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, asistida por la abogada Milagro Corro, manifestando que su madre, ciudadana María Josefina Bensaya Rodríguez, contrajo matrimonio con el ciudadano Ramón Antonio Torres Erazo, en fecha 19/03/1994, y hasta la fecha la adolescente de autos ha convivido con él y junto a su madre, siendo para ella como un padre, ya que él siempre ha estado pendiente de ella, la ha cuidado, y el señor Torres, siempre la ha tratado como su hija, y por tal situación la adolescente beneficiaria solicita la intervención de este Juzgado a los fines de que el ciudadano Ramón Torres, adopte a la ya mencionada adolescente. Junto con la solicitud se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA. En fecha 29 de Abril de 2003, el Tribunal le da entrada a la presente solicitud, y se abstiene de admitirla por cuanto la solicitud tiene que presentarla el ciudadano Ramón Antonio Torres Erazo, y no por la adolescente beneficiaria.
Riela al folio 10, la solicitud de adopción presentada por el ciudadano Ramón Torres, ratificando la solicitud presentada en fecha 24 de Abril de 2003, y exponiendo que él convive con la adolescente de autos, desde que ella tenía 3 años de edad, y solicitando igualmente la adopción de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA.
En fecha 22 de Mayo de 2003, el Tribunal admite la solicitud de adopción y dispone oír el consentimiento de la madre biológica de la adolescente de autos, oír a la adolescente, la permanencia de la adolescente en el hogar de sus actuales guardadores, la realización de un informe social, exploraciones psiquiatrícas y psicológicas a los guardadores y aspirantes de la adopción a través del equipo multidisciplinario adscrito a este Juzgado, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Presentar informe de aptitud para adoptar e informe de idoneidad.
Riela al folio 15, el consentimiento de adopción por parte de la ciudadana María Josefina Bensaya Rodríguez. En fecha 27 de Mayo de 2003, comparece por ante este Despacho la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, manifestado que está de acuerdo con la adopción solicitada por el ciudadano Ramón Antonio Torres Erazo.
Riela al folio 21, boleta de notificación practicada a la Fiscal 17 del Ministerio Público, en fecha 23/05/2003. Riela del folio 31 al 33, el texto del informe social realizado por la Trabajadora Social, Lic. Daniela Sánchez, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 07 de Diciembre de 2004, comparece el Abg. Cruz Monzón, en su condición de Director de la Oficina de Adopciones del Estado Lara, y consigna el Informe de Idoneidad correspondiente al ciudadano Ramón Antonio Torres Erazo.
Riela al folio 93, Poder Especial conferido por el ciudadano solicitante a la Abogada CELSA CONDE DUQUE.
Riela del folio 95 al 96, informe se adoptabilidad psicológico, correspondiente al ciudadano solicitante.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: En atención al Interés Superior del Niño, la figura de la adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta permanente adecuada. Así mimo, los efectos de la adopción generan un parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia adoptante y la descendencia futura del adoptado, entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante, así como los miembros de la familia adoptante y la descendencia futura del adoptado, y como consecuencia, se rompe la filiación entre el adoptado y su familia de origen o biológica, en virtud de que se le confiere al adoptado la condición de hijo con respecto a los adoptantes, es decir, existe una modificación en el estado y capacidad del adoptado, confiriéndoles igualmente a los adoptantes la condición de padres.
SEGUNDO: En el presente asunto el solicitante de la adopción de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, es el cónyuge de la señora María Josefina Bensaya Rodríguez, quien es la madre biológica de la referida adolescente, tal como se puede evidenciar de la copia certificada de su acta de matrimonio, la cual cursa inserta al folio 12 de este expediente. Por otra parte, como puede desprenderse de la copia certificada de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, que solo está reconocida por su madre, siendo ella, la única persona que ejerce sobre ella la patria potestad. En este sentido, la madre biológica de la niña de autos, ciudadana María Josefina Bensaya Rodríguez, fue entrevistada por la trabajadora social adscrita a este Juzgado, siendo que de la declaración se desprende que da su conocimiento absoluto para que su hija se adoptada por el ciudadano Ramón Antonio Torres; aunado a ello, y a los fines de salvaguardar el derecho que tiene la adolescente de autos de ser oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se oyó su opinión, manifestado que está completamente de acuerdo con que el ciudadano Ramón Antonio Torres Erazo la adopte, ya que él es quien la ha cuidado, y ella lo ve como un padre.
TERCERO: Se valora con el carácter de experticia, el informe social que cursa en autos a los folios 32 y 33, del cual se desprende que el ciudadano Ramón Antonio Torres Erazo, ha estado con la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, desde que ella tenía 4 años, y que él tiene el deseo que la referida niña lleve su apellido. De igual manera, se valora con el mismo carácter, el informe de idoneidad realizado por la Oficina de Adopciones del Estado Lara, al ciudadano Ramón Torres, del cual se puede evidenciar que el referido ciudadano es mentalmente sano y que es una persona que reúne las condiciones necesarias para sumir la responsabilidad de la adopción.
CUARTO: El objeto de la pretensión requerida en esta solicitud es la adopción de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, por parte del ciudadano Ramón Antonio Torres Erazo, y esta juzgadora con fundamento en las actuaciones contenidas en las actas procesales del presente asunto, considera que han sido llenados todos los requisitos establecido en la ley especial y en consecuencia, es procedente que se decrete la adopción de la aludida adolescente con fundamento a la norma constitucional contenida en el artículo 75 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 177 Parágrafo Primero, Letra “ G “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 406 y siguientes y los artículos 493 al 510 Ejusdem, DECLARA CON LUGAR la Adopción solicitada por el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES ERAZO, identificado en autos, en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA.
En consecuencia en lo sucesivo la adolescente a quien se refiere esta Adopción se llamará Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 430 y 431 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto y del auto que lo declara firme a objeto de que el padre adoptante levante el acta de nacimiento por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la adoptante reside en esa jurisdicción, en la cual no se hará mención alguna del procedimiento de adopción. Una vez cumplida tales diligencias, el padre adoptante deberá hacer del conocimiento a esta Juzgadora de la inscripción del decreto de adopción y consignar prueba de haber cumplido con esta obligación ante los funcionarios del Registro del Estado Civil en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha de esta decisión. Igualmente, se enviará copia del Decreto de Adopción al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, con la finalidad de que cumpla con los imperativos de los artículo 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a la partida de nacimiento N° 4255, folio 74, vuelto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1988 y al Registro Civil Principal de este Estado.
Notifíquese a los Solicitantes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cinco. Años: 195º y 146º.
La Juez de Juicio Nro 2,
Abg. MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS,
La Secretaria
Dra. Ana Elisa Anzola
Seguidamente se publicó, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria
Dra. Ana Elisa Anzola
EOT/AEA/carlos.-
|