REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto de fecha 19 de mayo de 2005, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio, a instancia del ciudadano LUIS RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.239.631, mediante el cual solicita se rectifique el acta de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 889, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en errores materiales al asentar el estado civil de la madre como “soltera” siendo lo correcto “casada", asimismo se omitieron los datos del padre, siendo lo correcto “LUIS RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.631 y estado civil casado” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se asentó el estado civil de la madre como “soltera” siendo lo correcto “casada", asimismo se omitieron los datos del padre, siendo lo correcto “LUIS RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.631 y estado civil casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al estado civil de la madre deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”, asimismo deberán aparecer los datos del padre como LUIS RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.631 y estado civil casado”, Partida ésta asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 889, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Prefectura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA ACC
Abg. NORA ZUMAYA VALERA HERNÁDEZ
Abg. OLGA DAAL,
Rectificación de Partida
Asunto: KP02-V-2005-001457
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