REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002058


Por auto dictado en fecha 30 de Junio del 2005, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral bajo el N° 17807, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitir los datos personales del padre, siendo lo correcto colocar; MIGUEL OCTAVIO PALACIOS, Titular De la Cedula de Identidad N° V-16.583.175, de Profesión obrero, estado Civil Casado, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada, efectivamente se omitieron los datos personales del Padre, siendo lo correcto MIGUEL OCTAVIO PALACIOS, Titular de l CI V-16.583.175, profesión Obrero, con domicilio en el Barrio el Jebe, sector la Pradera, N° 224 de esta ciudad, haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a la omision de los datos personales del Padre, el cual deberá aparecer en lo sucesivo “MIGUEL OCTAVIO PALACIOS, Titular de l CI V-16.583.175, profesión Obrero, con domicilio en el Barrio el Jebe, sector la Pradera, N° 224 de esta ciudad”; Partida ésta asentada bajo el N° 17807, del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara en el año 2004. Rectifiquese Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes citados, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 27 de Julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA YNMACULADA VIVAS RIVAS.
Abog. ANA ANZOLA.


MYVR/LUIS J