REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008317
Vista la solicitud introducida por el ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.597.181, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.232, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano CLAUDIO JAVIER DE JESUS RODRÍGUEZ OVALLES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.937.870, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 02-08-2005, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , al ciudadano CLAUDIO JAVIER DE JESUS RODRÍGUEZ OVALLES, antes identificado.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Dra. Nora Zumaya Valera Hernández
La Secretaria Acc,

Abg. Olga Sofia Daal

Curatela
NZVH/yudith.-