REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos Ruth Nohemi Pérez y Alberto Leopoldo Arias Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.778.708 y 14.513.966 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Visitas en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Unico: El padre compartirá con su hija Dos Fines de Semana al Mes, a quien buscará en el hogar materno, el día VIERNES a las 8:00 am, regresandola el dia DOMINGO a las 6:00 pm

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Ruth Nohemi Pérez y Alberto Leopoldo Arias Colina, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-8704
Homologación Visitas
Mariela