REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006908
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROSMARY DEL VALLE RAMIREZ y ROBERTO JOSÉ MANZANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.189.493 y V.-13.842.074, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de tres (03) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000, oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Provincial.
Segundo: Los gastos médicos y medicinas se realizaran de manera compartida por ambos padres.
Tercero: Los gastos escolares: útiles escolares y uniformes escolares será costeado por el padre en beneficio de su hija.
Cuarto: El padre comprara ropa y calzado 2 veces al año en beneficio de su hija.
Quinto: En el mes de Diciembre el padre comprara la ropa, calzado y regalos navideños a su hija.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSMARY DEL VALLE RAMIREZ y ROBERTO JOSÉ MANZANARES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2.-
Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.-
La Secretaria.-
MYVR/ ana c.-
Asunto: KP02-Z-2005-006908.
Homologación de Obligación Alimentaria.-
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