REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006909
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ROSMARY DEL VALLE RAMIREZ y ROBERTO JOSÉ MANZANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.189.493 y V.-13.842.074, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas, en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de tres (03) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre está autorizado para llevarse a la niña los fines de semana desde el día Viernes desde las 02pm y regresarla el día Domingo a las 06pm, siempre y cuando la madre no tenga ninguna actividad con su hija. El presente régimen de visitas comenzará cumplirse a partir de la presente fecha.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSMARY DEL VALLE RAMIREZ y ROBERTO JOSÉ MANZANARES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Cuarta Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria.-
ASR/ana c.-
Asunto: KP02-S-2005-006909.
Homologación de Régimen de Visitas.-
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