REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de PANACED, Dr. Agustín Zubillaga del Estado Lara, entre los ciudadanos OCTAVIANO ANTONIO BARRIENTOS CORDERO y MIRIAN ALVARADO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.373.475 y 10.480.052, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre se compromete a dar semanalmente la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) señalando que la variable va a depender de sus estabilidad en el trabajo, también se compromete a brindar apoyo afectivo, educativo y de recreación considerando que el niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna es un paciente oncológico y sus otros hijos están pequeños aún.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OCTAVIANO ANTONIO BARRIENTOS CORDERO y MIRIAN ALVARADO TOVAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoria de PANACED, Dr. Agustín Zubillaga del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1,
Dra. Ada Suárez Reques
La Secretaria
ASR/crismar.
Asunto: KP02-S-2005-007028
Homologación Obligación Alimentaria
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