REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007043
Visto el ACUERDO suscrito por ante la fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos GINETT EVELYN QUIROZ y PEDRO SEGUNDO ORELLANA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.423.352 y 7.407.921 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos, en beneficios del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna y de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna , de 16, 11 y 05 años de edad respectivamente, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) MENSUALES que entregará a la madre en dinero en efectivo y esta le firmará un recibo como prueba del cumplimiento. Queda entendido que los gastos del niño BEIKER YANCO son sufragados por el padre por cuanto el niño está viviendo con él, mas sin embargo, se pondrán de acuerdo privadamente con relación a con quién vivirá el niño tomando en cuenta su opinión. Los padres compartirán el cincuenta por ciento de los gastos de medicinas, útiles y uniformes escolares, vestuarios, calzado, estrenos y regalos navideños
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GINETT EVELYN QUIROZ y PEDRO SEGUNDO ORELLANA PALMA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público..-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Ada Suárez Reques Abog. Sandy Arrieche.

Elviap.-