REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JELANIA GRACIELA REYES OVIEDO y JUAN BAUTISTA ZAMBRANO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.265.389 y 10.038.094 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de tres (03) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre entregará a la madre mensualmente la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00).
Segundo: El padre cubrirá los gastos de medicina y médicos.
Tercero: Los gastos de vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares y guardería serán compartidos por ambos padres.
Cuarto: En el mes de diciembre ambos padres cubrirán los gastos de vestidos, calzados y regalos navideños.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JELANIA GRACIELA REYES OVIEDO y JUAN BAUTISTA ZAMBRANO FERNÁNDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005).

La Juez de Juicio N° 2



Abg. María Ynmaculada Vivas Rivas La Secretaria


ASUNTO: KP02-S-2005-007180
MYVR/ Joannellys.-