REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Ana Esther Quero Tortolero y Henry Rafael Giménez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.437.741 y 7.380.470 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Régimen de Visitas en beneficio de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de catorce (14) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: "El padre compartirá con su hija el día sábado, a quien buscará en el hogar materno, regresándola el día domingo, siempre y cuando, sean días libres del trabajo del padre.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hija un día a la semana, en el horario convenido con la adolescente a quien llamará a su teléfono celular número 0416-7567686.
TERCERO: En el mes de julio del presente año, el padre buscará a la adolscente en el hogar maternoel día 08 regresándola el día 10 de Julio de 2005.
CUARTO: En el mes de diciembre el padre compartirá con su hija el 24 ó el 31, depéndiendo del horario de trabajo, adicionando los días libres que le otorguen en el trabajo.
QUINTO: En el período de vacaciones del padre compartirá con su hija ocho (08) días".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Ana Esther Quero Tortolero y Henry Rafael Giménez Rodríguez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera.

La Secretaria



Asunto: KP02-S-2005-006913
Homologación Régimen de Visitas
Alma*.-