REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004673
DEMANDANTE: MARIANO ALFREDO GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.770.504.
DEMANDADO: LENNYS JOSEFINA ALVARADO JIMENEZ, colombiana, residente en Venezuela, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.596.195.
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 20 de Abril del 2005, el ciudadano MARIANO ALFREDO GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.770.504, asistido de la abogado Adriana Vásquez piña, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.109 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana LENNY JOSEFINA ALVARADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.596.195, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna . Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 Y 04). En fecha 27 de Abril del 2005, el Juzgado le dio entrada a la presente causa y lo admite, ordenando la citación del cónyuge y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Folio 05. Cursa al folio 08 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria. Folio 08. En fecha 03 de junio de 2005 comparece ante este Tribunal la ciudadana Lennys Alvarado debidamente asistida del abogado Maximiliano Leone Díaz, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nª 90.018, para darse por citada. Folio 09. Cursa al folio 10, Auto de avocamiento a esta causa de la Dra. Nora Valera. En fecha 17 de marzo del 2005, la ciudadana LENNY JOSEFINA ALVARADO, asistida del abogado Maximiliano Leone Diaz, ambos plenamente identificados presenta escrito de contestación de la demanda. Folios 11. En fecha 16 de Junio del 2005, la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria, presenta escrito emitiendo opinión Favorable en la presente causa. Folio 12. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIANO ALFREDO GARCIA CASTRO Y LENNYS JOSEFINA ALVARADO JIMENEZ; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de octubre de 1.992, según acta cursante bajo el N° 826, Folio 132, vto del libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo MARIANO ALFONSO; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Doscientos Veinticinco mil Bolívares (225000 °°) mensuales. El padre suministrara a su hijo aparte de la pensión de alimento los gastos eventuales, dentro de sus posibilidades, con motivo de vestido, educación, hospitalización, medicinas, vacaciones y navidad. Los montos señalados serán de acuerdo a la inflación del País. En lo que respecta al Régimen de Visitas este será un régimen abierto. En cuanto a las vacaciones, época de navidad, y año nuevo serán compartidas por mitad es decir una vez la madre y otra el padre, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo según la ley que rige la materia. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Julio de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. NORA ZUMAYA VALERA.
La Secretaria Acc,
Abog. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 5:55 p.m.
La Secretaria Acc,
Abog. Olga Daal
NZVH/OD/olga.
|