REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004777
En fecha 28 de Abril del 2005, este Tribunal le da entrada y dispone tramitar como nombramiento de Curador, la causa proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en beneficio de los adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, donde solicitan autorización para proceder la compra de un bien mueble, el cual es propiedad de sus padres, e igualmente, se le designe Curador Ad-hoc para representar en la referida operación, proponiendo como tal a la ciudadana MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.000.217, quien compareció en fecha 28 de Marzo del 2005, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los adolescentes no poseen bienes de fortuna, la misma riela al folio 19 de la presente causa.

En consecuencia, una vez examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, a la ciudadana MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, antes identificada; igualmente le hace saber a los solicitantes que no requieren autorización judicial para realizar actos de adquisición de bienes que se planteen sin gravamen alguno, solo requerirán de autorización judicial para este tipo de operaciones, cuando la operación se efectué estableciendo un gravamen o carga sobre el inmueble a adquirir.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (6) día del mes de Julio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Dra. ADA SUARES REQUES
LA SECRETARIA,

Abog. SANDY ARRIECHE.


ASR/mailim*