REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006978
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ESTHER ANGELICA GUERRERO RODRIGUEZ y DONNY HONORIO MEDINA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.990.241 y 13.703.987, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal se dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. El padre sufragará los gastos médicos, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ESTHER ANGELICA GUERRERO RODRIGUEZ y DONNY HONORIO MEDINA OROPEZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Dra. Ada Suárez Reques.
Abog. Sandy Arrieche
Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2005-006978
Martha.-
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