REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007075
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos ESTALIN JOSE DE CARO PERDOMO y MILVIDA YANETH VIRGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.630.010 y 13.842.407 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna , este Tribunal se dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijas la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 60.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Casa Propia N° 04-10-0001-59-0014486885 a nombre de las Hermanas De Caro Virguez.
Segundo: Con la cantidad antes mencionada se cubrirán los gastos de alimentación diaria de las niñas. Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
Tercero: Los gastos antes mencionados se cubrirán cuando la madre le haga llegar al padre un presupuesto de los gastos que necesitan cubrirse y este deberá depositar en la misma cuenta la cuota que le corresponde y colocará en el recibo el nombre de lo que se ha cubierto.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ESTALIN JOSE DE CARO PERDOMO y MILVIDA YANETH VIRGUEZ RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. María Ynmaculada Vivas Rivas
Abog. Ana Elisa Anzola
Exp. KP02-S-2005-007075
Homolog. Alimentos
Martha.-