REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007107
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Los Niños, Niñas y Adolescentes del Presente”, entre los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN RIVAS RAMIREZ y RAFAEL ANTONIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.776.463 y 12.701.586 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal se dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00), cuando pueda les dará mas, ya que no tiene trabajo fijo.
Segundo: Los demás gastos en medicamentos cuando se enfermen, vestuario, calzado y útiles escolares serán compartidas por ambos padres
Tercero: Se ordenó que inscriban a los niños en la escuela, ya que no tienen estudios.
Cuarto: Se oficie a la Jefatura Civil para que se proceda al reconocimiento de los niños, ya que no están presentados.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN RIVAS RAMIREZ y RAFAEL ANTONIO PACHECO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Así mismo este Tribunal les informa a los solicitantes que el padre biológico de los niños de autos, es quien debe comparecer ante la Jefatura Civil que corresponda a fin de realizar el respectivo reconocimiento.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoría “Los Niños, Niñas y Adolescentes del Presente”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. María Ynmaculada Vivas Rivas
Abog. Ana Elisa Anzola
Exp. KP02-S-2005-007107
Homolog. Alimentos
Martha.-