REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007109
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, entre los ciudadanos YACXY NAIRET DUM ROMAN y RONAL B J SEQUERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.003.626 y 15.308.894 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 2 años y 11 meses de edad, este Tribunal se dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad en efectivo de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), y la misma cantidad de CIEN MIL BOLIVARES en Cesta Tickets. El efectivo será depositado en una entidad bancaria y los Cesta Tickets serán entregados personalmente a la madre.
Segundo: La niña estará con su padre una vez al mes (fin de semana).”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YACXY NAIRET DUM ROMAN y RONAL B J SEQUERA GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Por cuanto se hace mención en el libelo de demanda a un Régimen de Visitas, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el alimentario, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. María Ynmaculada Vivas Rivas
Abog. Ana Elisa Anzola

Exp. KP02-S-2005-007109
Homolog. Alimentos
Martha.-