REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002106
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura civil de la parroquia Catedral, bajo el N 2048 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al omitir el segundo apellido de la madre, el número de la cédula de identidad de la madre y la profesión siendo estos apellido "PEROZO", titular de la cédula de identidad N 15.729.610, profesión "OFICIOS DEL HOGAR", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fueron omitidos los siguientes datos el segundo apellido de la madre, así como el número de la cédula de identidad de la madre y la profesión siendo estos apellido "PEROZO", titular de la cédula de identidad N 15.729.610, profesión "OFICIOS DEL HOGAR", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna en cuanto al segundo apellido de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como”PEROZO”, igualemnte en lo que se refiere al número de la cédula de identidad y la profesión los cuales deberán aparecer en lo adelante como cédula de identidad N “15.729.610”, profesión "OFICIOS DEL HOGAR", Partida ésta asentada en Jefatura civil de la parroquia Catedral, bajo el N 2048del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 06 de Julio de 2005 del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Ada Suárez Reques
La secretaria
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