REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002113

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren bajo el N 16422 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al omitir el estado civil de la madre de la niña siendo este "CASADA", asi mismo se incurrio en error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos " LUIS ANTONIO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de identidad N 15.866.181, estado civil CASADO".,igualmente se incurrió en error al asentar el primer nombre de la madre de la niña como “LUICA” siendo lo correcto “LUCIA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia error al omitir el estado civil de la madre de la niña siendo este "CASADA", asi mismo se incurrio en error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos " LUIS ANTONIO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de identidad N 15.866.181, estado civil CASADO", igualmente se incurrio en error al asentar el primer nombre de la madre de la niña como “LUICA” siendo lo correcto “LUCIA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, en cuanto al estado civil de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "CASADA", asi mismo en cuanto a los datos de identificación del padre los mismos deberán aparecer en lo adelante como " LUIS ANTONIO NAVARRO SILVA, titular de la cédula de identidad N 15.866.181, estado civil CASADO"., así mismo en lo que se refiere al primer nombre de la madre de la niña este deberá aparecer en lo adelante como “LUCIA”, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren bajo el N 16422del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 06 de Julio de 2005 del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





La Juez de Juicio N° 1



Abg. Ada Suárez Reques
La secretaria





ASR/mailim*