REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002145
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público, en beneficio de Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia catedral, bajo el N 20656 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al omitir los datos de identificación del padre siendo estos "EDUARDO ENRIQUE LANDINO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N 7.425.051, de profesión comerciante, natural de campo el rosario, estado Zulia, de estado civil CASADO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos "EDUARDO ENRIQUE LANDINO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N 7.425.051, de profesión comerciante, natural de campo el rosario, estado Zulia, de estado civil CASADO" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, en cuanto a los datos de identificación del padre los cuales deberan aparecer en lo adelante como "EDUARDO ENRIQUE LANDINO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N 7.425.051, de profesión comerciante, natural de campo el rosario, estado Zulia, de estado civil CASADO", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia catedral, bajo el N 20656, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 06 de Julio de 2005 del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Nora Zumaya Valera Hernández
La secretaria Acc.,
NZV/mailim
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