REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-Z-2003-002595
Visto el ACUERDO suscrito por ante este Tribunal, en presencia de la Juez de Juicio saliente, Abog. Maria Alvarez Lucena, en la cual se celebró Reunión Conciliatoria entre los ciudadanos JEANCARLOS DAVID APONTE ALVIZU y AMANDA MILAGROS VALERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos, 13.596.544 y 14.399.621 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Regimen de Visitas en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, 01 año de edad respectivamente, este Tribunal, dispone su homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre de la niña, ciudadano JEANCARLOS APONTE, buscará en el hogar materno a Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna los días sábados a las 11: 00 am y la regresara al mismo lugar a las 6:00pm. Asimismo, los días 30 de agosto de cada año, día del cumpleaños de la niña puede compartir con ella desde las 11:00 am, regresándola al hogar materno a las 03:00pm de ese mismo día. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, se continuará igual al horario antes acordado, es decir, la buscara en el hogar materno a la niña a las 11:00am y la regresara al mismo a las 04:00pm, todo ello conforme a la sentencia de homologación dictada por esta misma sala de juicio en fecha 07 de noviembre de 2003.
SEGUNDO: La madre de la niña, ciudadana AMANDA MILAGROS VALERO, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por JEANCARLOS DAVID, siempre y cuando el padre de la niña no pueda venir a visitarla se lo particípese a los fines de evitar que la niña lo espere. Seguidamente, el padre manifiesta que esta de acuerdo con lo acordado”.
TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JEANCARLOS DAVID APONTE ALVIZU y AMANDA MILAGROS VALERO PEREZ , y ordena se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
LA JUEZ DE JUICIO NRO.1

Abg. Ada Suárez Reques
La Secretaria de Sala,


Abog. Sandy Arreche

Mayilda.-