REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006957
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA EDUCATIVA “COMUNIDAD LOS POCITOS”, DE ESTA CIUDAD, entre los ciudadanos DANNY RICHARD VILLALBA y KATIBELL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1877124 y 16567166, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la obligación alimentaria relacionada con la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 02 años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: EL PADRE, CIUDADANO DANY RICHARD VILLALBA, suministrará CUARENTA MIL QUINCENALES (40.000,00 Bs), en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna. La ciudadana KATIBELL JIMENEZ, acepta el ofrecimiento interpuesto por el padre de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RICHARD VILLALBA y KATIBELL JIMENEZ, y ordena se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la DEFENSORIA EDUCATIVA “COMUNIDAD LOS POCITOS”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. María Ynmaculada Vivas Rivas
Abog. Ana Elisa Anzola
Mayilda.-
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